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CSJ 714/2020 – “Capex S.A. c/ Neuquén, provincia del s/ incidente de medida cautelar” – CSJN - 26/08/2021
HIDROCARBUROS. REGALIAS. COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CSJN. Acción declarativa de certeza a fin de que cese el estado de incertidumbre ante la pretensión de la autoridad local de percibir el pago de regalías hidrocarburíferas sobre la base de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado en operaciones con terceros. Pago bajo protesto. Art. 117 de la CN. MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. Pretensión que la demanda se abstenga de ejecutar el cobro de diferencias por regalías correspondientes al mes de mayo de 2020 y los períodos subsiguientes, trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora, perseguir el cobro de la multa impuesta, e iniciar nuevos procedimientos administrativos dirigidos a determinar diferencias en el pago de las regalías así como iniciar nuevos procedimientos sancionatorios. Desestimación. Consideración que la evolución del precio internacional del petróleo crudo por barril con posterioridad al inicio de la demanda, obsta a la configuración de una situación que habilite la admisión de la pretensión cautelar. DISIDENCIA. Se decreta la prohibición de innovar. Peligro en la demora. Consideración de efectos que provocaría la concreción del reclamo.
Citar: elDial.com - AAC69C
Publicado el 08/09/2021
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Términos mencionados en este fallo: cautelar, medida, pretensión, regalías, provincia, competencia, originaria, diferencias, evolución, internacional.